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B. EL VOTO PRESIDENCIAL Y LOS PROGRAMAS FEDERALES
en los Estados Unidos o del de su estado más pobre.
del estos niveles en alguna medida, Estados Unidos se
Algunos partidarios del voto presidencial han justificado su
posición alegando que Puerto Rico se beneficiaría económica.
Patabstenido de exigir tributos en Puerto Rico y, además, ha
la concesión de muchas regalías y ayudas para aumentar
mente de una más amplia participación en los programas de ayuda
en la Isla. A la luz de este principio igualador y
federal. Es posible, naturalmente, que la medida pueda traer no
el durante tres cuartos de siglo, encontramos
tan sólo una participación más completa en el sistema federal de
ayuda sino también un aumento en la influencia puertorriqueña en
de poco el argumento de que se requerirá o de que
los programas para promover el bienestar de todos los ciudadanos.
requerir a los ciudadanos de Estados Unidos en Puerto
El Grupo Asesor Ad Hoc considera, sin embargo, que esta posibi-
pagar contribuciones federales como condición para votar
lidad tiene relativamente poca importancia. El Grupo Asesor
por Rico el Presidente y el Vicepresidente.
favorece el voto presidencial sobre la base de dos hechos funda-
mentales: el derecho inalienable de los ciudadanos a votar como
D.
EL VOTO PRESIDENCIAL Y LA INCORPORACION TERRITORIAL
medida de garantizar todos sus derechos; y el sistema americano
el voto presidencial conver-
que descansa sobre el consentimiento de los gobernados.
a en un incorporado. El Estado Libre
C. EL VOTO PRESIDENCIAL Y LAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
Asociado tiría de Puerto Rico es una entidad política vigente y debida-
mente constituída. La define como tal su constitución, sus propias
La justicia de la concesión del derecho a votar por el Presi-
y precedentes, la Ley de Relaciones Federales y las corres-
dente y el Vicepresidente a ciudadanos de los Estados Unidos
pondientes a aquellas de la Unión a la cual está permanentemente
residentes en Puerto Rico descansa sobre la ciudadanía y los demás
asociado. El status de Estado Libre Asociado es de naturaleza
factores citados en este informe. La Enmienda XIV a la Constitu-
diferente al de un territorio incorporado y en algunos aspectos de
ción de los Estados Unidos eliminó la barrera de la capitación
gobierno propio está mucho más adelantado.
("poll tax") o de cualquier otro tributo como requisito para el
Después de la Guerra Hispano-Americana de 1898, se hizo la
voto. El Tribunal Supremo de Estados Unidos, en el caso de
Harper v. Junta de Elecciones de Virginia 11 decidió en 1966 que
distinción entre los territorios incorporados y los no incorporados,
la capitación del estado de Virginia violaba la Enmienda XXIV al
cuando los Estados Unidos se vió en posesión de territorios
hacer norma electoral la riqueza del elector o el pago de algún
diferentes a aquellos de las tierras despobladas del Oeste del Siglo
derecho. Dijo el tribunal: "Las cualificaciones de un votante no
19, que luego pasaron a ser Estados de la Unión. El Gobierno
tienen relación alguna con su riqueza ni con el pago de estos u
Federal no pudo entonces decidir si gobernar a los pueblos de los
nuevos territorios como súbditos, como en el caso de las Islas
otros tributos."
Filipinas, o hacerles ciudadanos en espera de la estadidad, como en
En lo que concierne a los tributos federales, sobre residentes
los casos de Alaska y Hawaii. Muchos Congresos pospusieron
en Puerto Rico, tanto la ley como los precedentes de 73 años son
repetidamente toda acción sobre estos asuntos hasta tanto el
contrarios a esa tributación, salvo en contadas excepciones. Esta
acuerdo fuese virtualmente unánime.
política ha prevalecido por la razón evidente de que Estados
Las cuestiones de estadidad, contribuciones federales y el voto
Unidos está comprometido a la mayor igualdad de bienestar
económico compatible con otros principios igualmente vitales. El
presidencial para los puertorriqueños son asuntos separados que
nivel de ingresos en Puerto Rico siempre ha estado muy por debajo
Puerto Rico y los Estados Unidos determinarán al paso de los años
sobre los méritos de cada cuestión.
11
383 U. S. 663, 16 L ed. 2nd 169, 86 S. Ct. 1079 decidido el 24 de marzo de
1966.
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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.
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- 135
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