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c. Las sentencias y decretos finales expedidos por rrollo económico y social de Puerto Rico, y a base el tribunal de última instancia del Estado Libre Aso- de asignaciones que hará la Legislatura de Puerto ciado podrán ser revisados por la Corte Suprema de Rico del fondo general o de cualesquiera otras los Estados Unidos en forma semejante a como son fuentes sujetas a acción legislativa por Puerto revisadas las sentencias y decretos expedidos por los Rico. tribunales de última instancia de un Estado. c. La Comisión dispondrá de un secretariado pro- fesional y técnico y podrá utilizar los servicios de las 16. Corte de Distrito de Estados Unidos instituciones de investigación que estime convenien- tes; y queda facultada por la presente para solicitar y a. Existirá una Corte de Distrito de Estados recibir la cooperación de toda agencia, departamento Unidos para el Estado Libre Asociado, cuya jurisdic- o negociado de Estados Unidos o de Puerto Rico. ción corresponderá a la que tienen las demás Cortes d. La Comisión dispondrá de un presupuesto de Distrito de Estados Unidos, inclusive la jurisdic- anual a sufragarse por partes iguales por el gobierno ción para la naturalización de extranjeros calificados de Estados Unidos y el gobierno de Puerto Rico. La y residentes en el Estado Libre Asociado. Comisión formulará su propia propuesta de presu- b. Los procedimientos, trámites y expedientes se puesto anualmente. Los gobiernos respectivos asigna- llevarán a cabo en español, salvo cuando la Corte dis- rán las sumas que resulten necesarias para atender las ponga otra cosa en atención a los mejores intereses de funciones y operaciones de la Comisión durante los la justicia. primeros dos años. c. La selección de jurados se llevará a cabo y sus requisitos se regirán con arreglo a las leyes de Estados 15. Revisión Judicial Unidos, siempre y cuando dichos selección y requisi- tos resulten consistentes con el apartado b de este a. Los tribunales de los Estados Unidos y del artículo. Estado Libre Asociado tendrán jurisdicción concu- d. La Corte de Distrito de Estados Unidos no rrente sobre las cuestiones litigiosas que surjan bajo intervendrá para impedir el que se fije o cobre con- este Pacto, y las acciones que se instituyan en los tribución alguna establecida con arreglo a las leyes del tribunales del Estado Libre Asociado no serán trasla- Estado Libre Asociado. dables a tribunales federales cuando el único funda- mento de traslado consista en una controversia sobre disposiciones de este Pacto. 17. Trabajo b. Nada de lo dispuesto en este articulado prohibi- a. Se declara que es la política pública de Estados rá al Estado Libre Asociado o a individuo alguno Unidos y del Estado Libre Asociado que el salario instituir o sostener acción o procedimiento alguno mínimo en Puerto Rico se equipare al salario mínimo para hacer una reclamación o para ejercitar una causa en Estados Unidos cuando las condiciones económi- de acción bajo este Pacto en cualquier tribunal de cas prevalecientes en Puerto Rico así lo permitan. jurisdicción competente. 15 14

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This file contains materials relating to the Ad hoc Advisory Committee on Puerto Rico and the proposed compact of permanent union.

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