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c. Las sentencias y decretos finales expedidos por
rrollo económico y social de Puerto Rico, y a base
el tribunal de última instancia del Estado Libre Aso-
de asignaciones que hará la Legislatura de Puerto
ciado podrán ser revisados por la Corte Suprema de
Rico del fondo general o de cualesquiera otras
los Estados Unidos en forma semejante a como son
fuentes sujetas a acción legislativa por Puerto
revisadas las sentencias y decretos expedidos por los
Rico.
tribunales de última instancia de un Estado.
c. La Comisión dispondrá de un secretariado pro-
fesional y técnico y podrá utilizar los servicios de las
16. Corte de Distrito de Estados Unidos
instituciones de investigación que estime convenien-
tes; y queda facultada por la presente para solicitar y
a. Existirá una Corte de Distrito de Estados
recibir la cooperación de toda agencia, departamento
Unidos para el Estado Libre Asociado, cuya jurisdic-
o negociado de Estados Unidos o de Puerto Rico.
ción corresponderá a la que tienen las demás Cortes
d. La Comisión dispondrá de un presupuesto
de Distrito de Estados Unidos, inclusive la jurisdic-
anual a sufragarse por partes iguales por el gobierno
ción para la naturalización de extranjeros calificados
de Estados Unidos y el gobierno de Puerto Rico. La
y residentes en el Estado Libre Asociado.
Comisión formulará su propia propuesta de presu-
b. Los procedimientos, trámites y expedientes se
puesto anualmente. Los gobiernos respectivos asigna-
llevarán a cabo en español, salvo cuando la Corte dis-
rán las sumas que resulten necesarias para atender las
ponga otra cosa en atención a los mejores intereses de
funciones y operaciones de la Comisión durante los
la justicia.
primeros dos años.
c. La selección de jurados se llevará a cabo y sus
requisitos se regirán con arreglo a las leyes de Estados
15. Revisión Judicial
Unidos, siempre y cuando dichos selección y requisi-
tos resulten consistentes con el apartado b de este
a. Los tribunales de los Estados Unidos y del
artículo.
Estado Libre Asociado tendrán jurisdicción concu-
d. La Corte de Distrito de Estados Unidos no
rrente sobre las cuestiones litigiosas que surjan bajo
intervendrá para impedir el que se fije o cobre con-
este Pacto, y las acciones que se instituyan en los
tribución alguna establecida con arreglo a las leyes del
tribunales del Estado Libre Asociado no serán trasla-
Estado Libre Asociado.
dables a tribunales federales cuando el único funda-
mento de traslado consista en una controversia sobre
disposiciones de este Pacto.
17. Trabajo
b. Nada de lo dispuesto en este articulado prohibi-
a. Se declara que es la política pública de Estados
rá al Estado Libre Asociado o a individuo alguno
Unidos y del Estado Libre Asociado que el salario
instituir o sostener acción o procedimiento alguno
mínimo en Puerto Rico se equipare al salario mínimo
para hacer una reclamación o para ejercitar una causa
en Estados Unidos cuando las condiciones económi-
de acción bajo este Pacto en cualquier tribunal de
cas prevalecientes en Puerto Rico así lo permitan.
jurisdicción competente.
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Document source description
This file contains materials relating to the Ad hoc Advisory Committee on Puerto Rico and the proposed compact of permanent union.
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