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del 35% del precio de exportación al momento de cuando en cuando, a la luz de consideraciones econó- embarque (precio FAS) lo constituya el valor añadido micas y demográficas aplicables al Estado Libre en Puerto Rico. Asociado, limitar el número de extranjeros a ser admitidos a Puerto Rico, o aumentar la cuota de f. Será el propósito de Estados Unidos y de extranjeros a ser admitidos a Puerto Rico como ex- Puerto Rico adoptar normas encaminadas a la amplia- tranjeros residentes, para llenar las necesidades del ción y liberalización del comercio extranjero en Estado Libre Asociado para fines científicos, profe- formas compatibles con la continuada expansión del sionales, políticos, técnicos, deportivos, culturales, comercio y el tráfico dentro de su mercado común. industriales, agrícola y educativos. En sus negociaciones comerciales internacionales, Estados Unidos tomará en consideración la etapa de b. Nada de lo contenido en ninguna de las disposi- desarrollo económico del Estado Libre Asociado y, de ciones de este artículo afectará en forma alguna el común acuerdo con el Estado Libre Asociado, prote- derecho de los ciudadanos de Estados Unidos a libre gerá y promoverá los intereses económicos de éste, tránsito entre Estados Unidos y Puerto Rico. gestionando las condiciones más favorables para las exportaciones de Puerto Rico al extranjero, y sus 11. Representación de Puerto Rico ventas en el mercado de los Estados Unidos. Se otor- gará a Puerto Rico el status de observador dentro de a. El Estado Libre Asociado estará representado la delegación negociadora de Estados Unidos, se le en el Senado y en la Cámara de Representantes de mantendrá plenamente informado y se le consultará Estados Unidos por un representante en cada uno de sobre posiciones de negociación y sobre decisiones. A estos cuerpos, los cuales serán electos para tales car- petición del Estado Libre Asociado, y previa consulta gos de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Tendrán y acuerdo, Estados Unidos gestionará que se acepte a asiento en el Senado y en la Cámara de Represen- Puerto Rico como un estado asociado en proceso de tantes de los Estados Unidos y recibirán reconoci- desarrollo, del tipo que los países desarrollados reco- miento oficial de todos los departamentos del nocen como plenamente calificados para participar de Gobierno de Estados Unidos, previa presentación, por todos los beneficios de todo sistema regional o conducto del Departamento de Estado, de un certifi- mundial de preferencias para países en proceso de cado de elección extendido por el Gobernador de desarrollo. Puerto Rico. Dichos representantes deberán reunir los requisitos que se exigen a los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes, respectivamente, y 10. Ingreso a Puerto Rico de Extranjeros disfrutarán de todos los derechos y prerrogativas de tales miembros que sean compatibles con la Constitu- a. Las leyes, reglas, reglamentos y procedimientos ción de Estados Unidos. de inmigración de Estados Unidos serán aplicables a Puerto Rico según sus propios términos; disponién- b. En caso de vacante en cualquiera de estas dose que, salvo cuando lo prohiba expresamente un plazas, tal vacante se llenará para la parte del término estatuto federal, el Presidente de Estados Unidos y el que falte por expirar, de acuerdo con las leyes de Gobernador de Puerto Rico podrán acordar de Puerto Rico. 8 9

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This file contains materials relating to the Ad hoc Advisory Committee on Puerto Rico and the proposed compact of permanent union.

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