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del 35% del precio de exportación al momento de
cuando en cuando, a la luz de consideraciones econó-
embarque (precio FAS) lo constituya el valor añadido
micas y demográficas aplicables al Estado Libre
en Puerto Rico.
Asociado, limitar el número de extranjeros a ser
admitidos a Puerto Rico, o aumentar la cuota de
f. Será el propósito de Estados Unidos y de
extranjeros a ser admitidos a Puerto Rico como ex-
Puerto Rico adoptar normas encaminadas a la amplia-
tranjeros residentes, para llenar las necesidades del
ción y liberalización del comercio extranjero en
Estado Libre Asociado para fines científicos, profe-
formas compatibles con la continuada expansión del
sionales, políticos, técnicos, deportivos, culturales,
comercio y el tráfico dentro de su mercado común.
industriales, agrícola y educativos.
En sus negociaciones comerciales internacionales,
Estados Unidos tomará en consideración la etapa de
b. Nada de lo contenido en ninguna de las disposi-
desarrollo económico del Estado Libre Asociado y, de
ciones de este artículo afectará en forma alguna el
común acuerdo con el Estado Libre Asociado, prote-
derecho de los ciudadanos de Estados Unidos a libre
gerá y promoverá los intereses económicos de éste,
tránsito entre Estados Unidos y Puerto Rico.
gestionando las condiciones más favorables para las
exportaciones de Puerto Rico al extranjero, y sus
11. Representación de Puerto Rico
ventas en el mercado de los Estados Unidos. Se otor-
gará a Puerto Rico el status de observador dentro de
a. El Estado Libre Asociado estará representado
la delegación negociadora de Estados Unidos, se le
en el Senado y en la Cámara de Representantes de
mantendrá plenamente informado y se le consultará
Estados Unidos por un representante en cada uno de
sobre posiciones de negociación y sobre decisiones. A
estos cuerpos, los cuales serán electos para tales car-
petición del Estado Libre Asociado, y previa consulta
gos de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Tendrán
y acuerdo, Estados Unidos gestionará que se acepte a
asiento en el Senado y en la Cámara de Represen-
Puerto Rico como un estado asociado en proceso de
tantes de los Estados Unidos y recibirán reconoci-
desarrollo, del tipo que los países desarrollados reco-
miento oficial de todos los departamentos del
nocen como plenamente calificados para participar de
Gobierno de Estados Unidos, previa presentación, por
todos los beneficios de todo sistema regional o
conducto del Departamento de Estado, de un certifi-
mundial de preferencias para países en proceso de
cado de elección extendido por el Gobernador de
desarrollo.
Puerto Rico. Dichos representantes deberán reunir los
requisitos que se exigen a los miembros del Senado y
de la Cámara de Representantes, respectivamente, y
10. Ingreso a Puerto Rico de Extranjeros
disfrutarán de todos los derechos y prerrogativas de
tales miembros que sean compatibles con la Constitu-
a. Las leyes, reglas, reglamentos y procedimientos
ción de Estados Unidos.
de inmigración de Estados Unidos serán aplicables a
Puerto Rico según sus propios términos; disponién-
b. En caso de vacante en cualquiera de estas
dose que, salvo cuando lo prohiba expresamente un
plazas, tal vacante se llenará para la parte del término
estatuto federal, el Presidente de Estados Unidos y el
que falte por expirar, de acuerdo con las leyes de
Gobernador de Puerto Rico podrán acordar de
Puerto Rico.
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This file contains materials relating to the Ad hoc Advisory Committee on Puerto Rico and the proposed compact of permanent union.
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