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12. Aplicabilidad de Leyes Federales
lo fueren. En caso de que el Estado Libre Asociado notifique a un
a. Las leyes de Estados Unidos aplicables al Estado Libre
departamento o agencia de los Estados Unidos que objeta a la
Asociado a la fecha de aprobación de este Pacto continuarán en
aplicación al Estado Libre Asociado de dicha regla, reglamento u
vigor a menos que sean derogadas o modificadas por este Pacto o
orden, dicha regla, reglamento u orden no se aplicará al Estado
sean incompatibles con el mismo, y hasta el punto en que lo sean,
Libre Asociado a menos y hasta que el departamento o agencia
salvo en cuanto sean subsiguientemente modificadas, suspendidas
decida, y así lo declare, que su aplicación al Estado Libre Asociado
derogadas de conformidad con la ley.
es esencial a los intereses de los Estados Unidos, y que es com-
b. Salvo en lo que este Pacto disponga lo contrario, las leyes
patible con este Pacto. Determinaciones de esta naturaleza estarán
que en adelante apruebe el Congreso no se aplicarán al Estado
sujetas a revisión judicial de conformidad con la ley.
Libre Asociado a menos que se refieran específicamente al Estado
Libre Asociado, excepción hecha de lo que disponen las secciones
13. Encomienda de Funciones Federales al Estado Libre Asociado
c y d de este artículo 12.
c. Las leyes de Estados Unidos que se aprueben después de la
a. El Gobierno de Estados Unidos podrá transferir al Estado
fecha de vigencia de este Pacto y que sean aplicables al Estado
Libre Asociado, de cuando en cuando, la ejecución parcial o total
Libre Asociado en virtud de los poderes y funciones que en él se
de funciones que con arreglo a este Pacto corresponden a Estados
acuerda que Estados Unidos pueda ejercitar, se aplicarán al Estado
Unidos, siempre y cuando el Gobierno de Puerto Rico acepte
Libre Asociado salvo que sean incompatibles con este Pacto, en la
desempeñarlas.
medida en que sean incompatibles, excepción hecha de lo que
En tales casos, salvo acuerdo en contrario, el Gobierno de
dispone la sección d de este artículo 12 y a lo que pueda disponerse
Puerto Rico, sus agencias y dependencias asumirán los gastos y las
por orden de un tribunal competente.
responsabilidades inherentes a las encomiendas recibidas.
d. Con anterioridad a la aprobación final de cualquier legisla-
Los funcionarios y empleados del Gobierno de Estados Unidos
ción aplicable al Estado Libre Asociado, el Gobernador o el
a cargo de estas funciones a la fecha de su transferencia retendrán
Comisionado Residente de Puerto Rico tendrán derecho a someter
los derechos previamente adquiridos por razón de su empleo.
al Congreso objeciones a la aplicabilidad de dicha legislación a
b. En cuanto a asignaciones legislativas aplicables al Estado
Puerto Rico. Cuando esto ocurra, el Congreso deberá actuar
Libre Asociado, el Congreso dispondrá la mayor flexibilidad
específicamente con relación a tales objeciones a los fines de
posible en el uso de los fondos provistos, de conformidad con los
determinar si la proyectada ley es o no esencial a los intereses de
propósitos y objetivos de las asignaciones, de tal manera que el uso
Estados Unidos y si es compatible con las disposiciones y propósi-
de esos fondos pueda adaptarse a las circunstancias y condiciones
tos de este Pacto. Si el comité o los comités respectivos concor-
especiales pertinentes a la administración del programa en el
Estado Libre Asociado.
dasen con las objeciones planteadas, Puerto Rico será exceptuado
de las disposiciones correspondientes de la propuesta ley, en caso
de que finalmente se apruebe; disponiéndose, que este párrafo no
14. Comisión Conjunta
se aplicará a leyes propuestas que afecten directamente los dere-
a. Por la presente se crea una Comisión Conjunta, compuesta
chos y deberes de los ciudadanos, la seguridad y defensa común,
por seis (6) miembros, tres (3) miembros y sus sucesores nombra-
las relaciones exteriores y la moneda.
dos por el Presidente de Estados Unidos y tres (3) miembros y sus
e. Las reglas, reglamentos y órdenes emitidas por los departa-
sucesores nombrados por el Gobernador de Puerto Rico. Tales
mentos y agencias de Estados Unidos después de la fecha de
nombramientos se harán por un plazo inicial de 5 años, al término
vigencia de este Pacto se aplicarán al Estado Libre Asociado, salvo
del cual la Comisión quedará sujeta a reexamen por el Presidente y
las que fueren incompatibles con este Pacto y en la medida en que
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Document source description
This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.
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- 122
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