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En el 1962, nuestra legislatura unánimemente adoptó una resolución el cual el ciudadano logra y defiende sus dere- sugiriendo que como reforma al presente régimen los puertorriqueños par- ticiparan en la elección del Presidente de los Estados Unidos. Creo que ha y llegado el momento de tomar acción concreta sobre esa expresión unánime En 1789 solamente una pequeña fracción de la población total del sentir de los representantes de nuestro pueblo. Dijo, además, que como había proposiciones en el Congreso mayores de 19 años de edad tienen ese privilegio. A la Constitu- tenía el derecho al voto; hoy casi todos los ciudadanos americanos de los Estados Unidos se le han añadido diez y seis enmiendas para cambiar la Constitución de los Estados Unidos disponiendo la elección directa del Presidente, éste era el momento oportuno para después ción de las primeras diez, que constituyeron la Carta de que Puerto Rico la solicitara. El Gobernador anunció que estaba Perechos; seis de estas diez y seis, amplían el derecho al voto. recomendando al Presidente Nixon el nombramiento de un comité Ademas, la cláusula de igual protección de la Enmienda XIV ha sido la base de decisiones judiciales encaminadas a proteger y Ad Hoc "que estudie la viabilidad del voto presidencial para Puerto Rico y haga las recomendaciones que sean procedentes." ampliar el derecho al voto. La Enmienda XII dispone el voto por separado para el Pre- El 13 de agosto de 1969 el Partido Popular Democrático sidente y el Vicepresidente; la Enmienda XV garantiza el derecho presentó un recurso de Mandamus contra el Gobernador Ferré ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Pedía que se le exigiera al voto de antiguos esclavos; la Enmienda XVII dispone la elección directa de los Senadores de los Estados Unidos; la Enmienda XIX al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cumplir le concede el voto a las mujeres; la Enmienda XXIII hace extensivo las obligaciones que le imponía el Plebiscito de 1967, las cuales, el voto a los ciudadanos de Estados Unidos residentes en el Dis- según el peticionario, no habían sido cumplidas por el Gober- trito de Columbia y la Enmienda XXIV dispone que no se negará O nador. El peticionario alegaba también que los integrantes de los limitará el derecho a votar por los Estados Unidos o por ningún grupos asesores debían ser nombrados por el Gobernador de entre estado por motivo de haberse dejado de pagar capitación ("poll personas propuestas por el Partido Popular Democrático, defen- tax") u otro tributo." La Enmienda XXVI fue aprobada oficial- sores del Estado Libre Asociado. El Gobernador Ferré respondió el mente el 1ro. de julio por los representantes del Estado de Ohio y 25 de agosto de 1969. El 2 de febrero de 1970 el tribunal denegó firmada oficialmente por el Presidente el 5 de julio, concediendo la petición. El fallo fue respaldado por cinco jueces concurriendo pleno derecho a votar a todos los ciudadanos de 18, 19 y 20 años en varias opiniones separadas. Tres jueces disintieron en opiniones de edad. Conceder el voto presidencial a ciudadanos de Estados separadas y un juez se inhibió. Las opiniones discutían en detalle Unidos en Puerto Rico sería un paso más en la ampliación del el nombramiento, la composición y los temarios concernientes a proceso democrático. los grupos asesores ad hoc tal y como los contemplaba la Ley del La proposición para conceder el derecho al voto presidencial Plebiscito de 1966. beneficiaría no sólo a los gobiernos de Estados Unidos y de Puerto El Grupo Asesor Ad Hoc sobre el Voto Presidencial para Rico sino al ciudadano como individuo. Es de fundamental Puerto Rico fue nombrado el 13 de abril de 1970. importancia para los gobiernos democráticos el tener el mayor número posible de ciudadanos competentes participando en las III. ANALISIS Y CONCLUSIONES decisiones electorales; segundo, es de igual importancia para el individuo el tener el voto para conseguir y defender sus derechos fundamentales como ciudadano. 1. El Derecho a Votar Sea un derecho inherente o no, el derecho a votar por el En nuestro sistema democrático el derecho a votar, acom- Presidente y el Vicepresidente es de tal importancia que no se le pañado de la obligación de votar, es el primer y tal vez el más debe negar a ciudadano alguno. importante derecho y obligación de la ciudadanía. Es el medio 115 114

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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.

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