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En el 1962, nuestra legislatura unánimemente adoptó una resolución
el cual el ciudadano logra y defiende sus dere-
sugiriendo que como reforma al presente régimen los puertorriqueños par-
ticiparan en la elección del Presidente de los Estados Unidos. Creo que ha
y
llegado el momento de tomar acción concreta sobre esa expresión unánime
En 1789 solamente una pequeña fracción de la población total
del sentir de los representantes de nuestro pueblo.
Dijo, además, que como había proposiciones en el Congreso
mayores de 19 años de edad tienen ese privilegio. A la Constitu-
tenía el derecho al voto; hoy casi todos los ciudadanos americanos
de los Estados Unidos se le han añadido diez y seis enmiendas
para cambiar la Constitución de los Estados Unidos disponiendo la
elección directa del Presidente, éste era el momento oportuno para
después ción de las primeras diez, que constituyeron la Carta de
que Puerto Rico la solicitara. El Gobernador anunció que estaba
Perechos; seis de estas diez y seis, amplían el derecho al voto.
recomendando al Presidente Nixon el nombramiento de un comité
Ademas, la cláusula de igual protección de la Enmienda XIV ha
sido la base de decisiones judiciales encaminadas a proteger y
Ad Hoc "que estudie la viabilidad del voto presidencial para
Puerto Rico y haga las recomendaciones que sean procedentes."
ampliar el derecho al voto.
La Enmienda XII dispone el voto por separado para el Pre-
El 13 de agosto de 1969 el Partido Popular Democrático
sidente y el Vicepresidente; la Enmienda XV garantiza el derecho
presentó un recurso de Mandamus contra el Gobernador Ferré
ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Pedía que se le exigiera
al
voto de antiguos esclavos; la Enmienda XVII dispone la elección
directa de los Senadores de los Estados Unidos; la Enmienda XIX
al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cumplir
le concede el voto a las mujeres; la Enmienda XXIII hace extensivo
las obligaciones que le imponía el Plebiscito de 1967, las cuales,
el voto a los ciudadanos de Estados Unidos residentes en el Dis-
según el peticionario, no habían sido cumplidas por el Gober-
trito de Columbia y la Enmienda XXIV dispone que no se negará O
nador. El peticionario alegaba también que los integrantes de los
limitará el derecho a votar por los Estados Unidos o por ningún
grupos asesores debían ser nombrados por el Gobernador de entre
estado por motivo de haberse dejado de pagar capitación ("poll
personas propuestas por el Partido Popular Democrático, defen-
tax") u otro tributo." La Enmienda XXVI fue aprobada oficial-
sores del Estado Libre Asociado. El Gobernador Ferré respondió el
mente el 1ro. de julio por los representantes del Estado de Ohio y
25 de agosto de 1969. El 2 de febrero de 1970 el tribunal denegó
firmada oficialmente por el Presidente el 5 de julio, concediendo
la petición. El fallo fue respaldado por cinco jueces concurriendo
pleno derecho a votar a todos los ciudadanos de 18, 19 y 20 años
en varias opiniones separadas. Tres jueces disintieron en opiniones
de edad. Conceder el voto presidencial a ciudadanos de Estados
separadas y un juez se inhibió. Las opiniones discutían en detalle
Unidos en Puerto Rico sería un paso más en la ampliación del
el nombramiento, la composición y los temarios concernientes a
proceso democrático.
los grupos asesores ad hoc tal y como los contemplaba la Ley del
La proposición para conceder el derecho al voto presidencial
Plebiscito de 1966.
beneficiaría no sólo a los gobiernos de Estados Unidos y de Puerto
El Grupo Asesor Ad Hoc sobre el Voto Presidencial para
Rico sino al ciudadano como individuo. Es de fundamental
Puerto Rico fue nombrado el 13 de abril de 1970.
importancia para los gobiernos democráticos el tener el mayor
número posible de ciudadanos competentes participando en las
III. ANALISIS Y CONCLUSIONES
decisiones electorales; segundo, es de igual importancia para el
individuo el tener el voto para conseguir y defender sus derechos
fundamentales como ciudadano.
1. El Derecho a Votar
Sea un derecho inherente o no, el derecho a votar por el
En nuestro sistema democrático el derecho a votar, acom-
Presidente y el Vicepresidente es de tal importancia que no se le
pañado de la obligación de votar, es el primer y tal vez el más
debe negar a ciudadano alguno.
importante derecho y obligación de la ciudadanía. Es el medio
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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.
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