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Unidos, quienes según la Ley del Plebiscito.9 Conforme a los
Congreso y las legislaturas estatales-tiene mayores probabilidades
precedentes, es de esperarse que el Congreso requerirá esta expre-
de aprobación que ninguna proposición integral.
sión del pueblo de Puerto Rico antes de aprobar el derecho al voto
El concepto de un método ad hoc para desarrollar el Estado
Libre Asociado surgió del informe de la Comisión del Status de
presidencial.
Recomendamos con firmeza que el referéndum se celebre
1966. La página 10 de dicho informe que trata sobre la consti-
independiente de las elecciones generales. De celebrarse conjun-
tución de grupos Ad Hoc dice: "La integración de los grupos la
tamente con una elección general, el asunto necesariamente estaría
determinaría la naturaleza de los problemas bajo su considera-
mezclado con la política partidista del país. Para asegurar un voto
ción." Además, en la discusión de las Recomendaciones en la
libre y justo a los ciudadanos en Puerto Rico, un referéndum
página 17, la Comisión del Status añade: "A medida que se
separado debe celebrarse tan pronto sea posible, preferiblemente
resuelven viejos problemas surgen otros nuevos. Es inevitable que
con anterioridad a las elecciones del 1972.
se
susciten cuestiones en torno de la flexibilidad y de los arreglos
especiales que caracterizan a la relación actual. Además, a medida
3. Desarrollo Integral Versus Desarrollo por Pasos del Estado
que se modifiquen la sociedad y la estructura de las clases, surgirán
inevitablemente nuevos horizontes, aspiraciones y conflictos. Por
Libre Asociado
estas razones, la Comisión recomienda que se establezca un me-
El Grupo Asesor Ad Hoc no ve justificación alguna en la
canismo que, de tiempo en tiempo, tome bajo consideración los
alegación de algunos deponentes durante las vistas públicas en el
modos de mejorar las relaciones del Estado Libre Asociado 10
O
sentido de que el fortalecimiento del Estado Libre Asociado debe
las medidas de transición hacia la Estadidad o la Independencia
gestionarse en forma integral, en vez de paso a paso.
que dependan de las preferencias expresadas por el pueblo de
La Resolución Conjunta Número 1 de la Asamblea Legislativa
Puerto Rico.'
de Puerto Rico, del 3 de diciembre de 1962, citada en su totalidad
en el Apéndice de este informe, enumera seis principios esenciales
4. El Voto Presidencial y las Relaciones Federales
para el logro del desarrollo máximo del Estado Libre Asociado.
A. EL VOTO PRESIDENCIAL Y EL SERVICIO MILITAR
Nada en la resolución dice o implica que todos los principios allí
expuestos deben considerarse y ser objeto de acción simul-
Las recomendaciones de este Grupo Asesor sobre el voto
táneamente.
presidencial se basan en las premisas de la ciudadanía, pero se
La experiencia nos demuestra que las proposiciones separadas
refuerzan al considerarse el cuadro completo de las relaciones de
y específicas para desarrollar el Estado Libre Asociado, tales como
Puerto Rico con los Estados Unidos. Desde 1917 los ciudadanos
la transferencia del margen prestatario de la jurisdicción federal a
de Estados Unidos en Puerto Rico se han distinguido en el servicio
la del Estado Libre Asociado y la concesión de varios derechos de
militar en cada conflicto armado en que se vieran envueltos los
apelación directa al Tribunal Supremo de los Estados Unidos
Estados Unidos. Una muy alta proporción de los militares puerto-
(éstos a ser iguales que los derechos de apelación de los
estados de
rriqueños han sido voluntarios: excede la de la mayor parte de los
la unión), han sido aprobadas por el Congreso. Medidas integrales,
estados de la Unión.
como el Proyecto Fernós-Murray, no han sido aprobadas por el
Este historial notable, junto a la obligación de los puertorri-
Congreso. Dada las tendencias políticas en los Estados Unidos, una
queños como ciudadanos de servir militarmente a la nación, justi-
medida específica para el mejoramiento del Estado Libre Asociado
fica el que voten en las elecciones presidenciales de los Estados
como el voto presidencial-que puede definirse claramente por el
Unidos.
9 Ley Núm. 1 de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, aprobada el 23 de
diciembre de 1966, para "Que se celebre un Plebiscito * * Sección 1, (4). La papeleta
10
Subrayado del Grupo Asesor Ad Hoc.
del plebiscito, citada arriba, pág. 35 incluye este requisito.
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Document source description
This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.
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- 133
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