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Unidos, quienes según la Ley del Plebiscito.9 Conforme a los Congreso y las legislaturas estatales-tiene mayores probabilidades precedentes, es de esperarse que el Congreso requerirá esta expre- de aprobación que ninguna proposición integral. sión del pueblo de Puerto Rico antes de aprobar el derecho al voto El concepto de un método ad hoc para desarrollar el Estado Libre Asociado surgió del informe de la Comisión del Status de presidencial. Recomendamos con firmeza que el referéndum se celebre 1966. La página 10 de dicho informe que trata sobre la consti- independiente de las elecciones generales. De celebrarse conjun- tución de grupos Ad Hoc dice: "La integración de los grupos la tamente con una elección general, el asunto necesariamente estaría determinaría la naturaleza de los problemas bajo su considera- mezclado con la política partidista del país. Para asegurar un voto ción." Además, en la discusión de las Recomendaciones en la libre y justo a los ciudadanos en Puerto Rico, un referéndum página 17, la Comisión del Status añade: "A medida que se separado debe celebrarse tan pronto sea posible, preferiblemente resuelven viejos problemas surgen otros nuevos. Es inevitable que con anterioridad a las elecciones del 1972. se susciten cuestiones en torno de la flexibilidad y de los arreglos especiales que caracterizan a la relación actual. Además, a medida 3. Desarrollo Integral Versus Desarrollo por Pasos del Estado que se modifiquen la sociedad y la estructura de las clases, surgirán inevitablemente nuevos horizontes, aspiraciones y conflictos. Por Libre Asociado estas razones, la Comisión recomienda que se establezca un me- El Grupo Asesor Ad Hoc no ve justificación alguna en la canismo que, de tiempo en tiempo, tome bajo consideración los alegación de algunos deponentes durante las vistas públicas en el modos de mejorar las relaciones del Estado Libre Asociado 10 O sentido de que el fortalecimiento del Estado Libre Asociado debe las medidas de transición hacia la Estadidad o la Independencia gestionarse en forma integral, en vez de paso a paso. que dependan de las preferencias expresadas por el pueblo de La Resolución Conjunta Número 1 de la Asamblea Legislativa Puerto Rico.' de Puerto Rico, del 3 de diciembre de 1962, citada en su totalidad en el Apéndice de este informe, enumera seis principios esenciales 4. El Voto Presidencial y las Relaciones Federales para el logro del desarrollo máximo del Estado Libre Asociado. A. EL VOTO PRESIDENCIAL Y EL SERVICIO MILITAR Nada en la resolución dice o implica que todos los principios allí expuestos deben considerarse y ser objeto de acción simul- Las recomendaciones de este Grupo Asesor sobre el voto táneamente. presidencial se basan en las premisas de la ciudadanía, pero se La experiencia nos demuestra que las proposiciones separadas refuerzan al considerarse el cuadro completo de las relaciones de y específicas para desarrollar el Estado Libre Asociado, tales como Puerto Rico con los Estados Unidos. Desde 1917 los ciudadanos la transferencia del margen prestatario de la jurisdicción federal a de Estados Unidos en Puerto Rico se han distinguido en el servicio la del Estado Libre Asociado y la concesión de varios derechos de militar en cada conflicto armado en que se vieran envueltos los apelación directa al Tribunal Supremo de los Estados Unidos Estados Unidos. Una muy alta proporción de los militares puerto- (éstos a ser iguales que los derechos de apelación de los estados de rriqueños han sido voluntarios: excede la de la mayor parte de los la unión), han sido aprobadas por el Congreso. Medidas integrales, estados de la Unión. como el Proyecto Fernós-Murray, no han sido aprobadas por el Este historial notable, junto a la obligación de los puertorri- Congreso. Dada las tendencias políticas en los Estados Unidos, una queños como ciudadanos de servir militarmente a la nación, justi- medida específica para el mejoramiento del Estado Libre Asociado fica el que voten en las elecciones presidenciales de los Estados como el voto presidencial-que puede definirse claramente por el Unidos. 9 Ley Núm. 1 de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, aprobada el 23 de diciembre de 1966, para "Que se celebre un Plebiscito * * Sección 1, (4). La papeleta 10 Subrayado del Grupo Asesor Ad Hoc. del plebiscito, citada arriba, pág. 35 incluye este requisito. 119 118

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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.

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