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saciones con el gobierno federal en relación con el ulterior desa-
"Los grupos conjuntos asesores se formarían con
rrollo del Estado Libre Asociado. Los estudios y deliberaciones de
personas de la más reconocida habilidad y el más alto
la Comisión de Estados Unidos y Puerto Rico sobre el Status de
prestigio y tomarían bajo consideración los problemas que
Puerto Rico constituyeron un paso de avance significativo en estas
afectan las relaciones entre la isla y los Estados Unidos
conversaciones y en el desarrollo y crecimiento del Estado Libre
continentales y que les sean referidos por el Presidente de
Asociado.
los Estados Unidos y el Gobernador de Puerto Rico. Cada
La Comisión sobre el Status se creó de acuerdo con los tér-
grupo asesor informaría acerca de sus conclusiones y
minos de la Ley Pública 88-271 del Congreso de los Estados
recomendaciones al Presidente y al Congreso de los
Unidos, de febrero de 1964; y de la Ley Pública Número 9 de
Estados Unidos, y al Gobernador y a la Asamblea Legis-
Puerto Rico, aprobada el 9 de abril de 1964. Esta Comisión realizó
lativa de Puerto Rico. La integración de los grupos la
durante dos años, extensos estudios, audiencias y negociaciones,
determinaría la naturaleza de los problemas bajo su
llegando en 1966 a la conclusión de:
consideración."
"
que las tres formas del Status político-el Estado
Se recomendó también que:
Libre Asociado, la Estadidad y la Independencia-son
"Si el pueblo de Puerto Rico mantuviese su preferencia por
válidas y confieren al Pueblo de Puerto Rico igual dignidad
un mayor crecimiento del Estado Libre Asociado, de
con igualdad de status y de ciudadanía nacional. Cualquier
conformidad con los lineamientos contenidos en la Reso-
preferencia entre ellas corresponde al pueblo de Puerto
lución Número 1, con fecha de 3 de diciembre de 1962, de
Rico, y los arreglos económicos, sociales, culturales y de
la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado, o por
seguridad que se necesiten bajo cada una de las tres alter-
virtud de otras medidas que lleven a un crecimiento del
nativas del Status requieren el acuerdo mutuo y la plena
Estado Libre Asociado, se convocaría a uno O más grupos
cooperación del Gobierno de los Estados Unidos."
conjuntos asesores para examinar estas propuestas."
La Comisión del Status concluyó además que:
A tenor con las leyes de Puerto Rico (Ley Número 1, del
Plebiscito sobre Status Político, del 23 de diciembre de 1966) se
"Sería muy útil para todos los interesados si ocurriese
celebró un plebiscito en Puerto Rico el 23 de julio de 1967,
una expresión de la voluntad de los ciudadanos de Puerto
ofreciéndose las alternativas de Estado Libre Asociado, Estadidad
Rico mediante una votación popular sobre la cuestión de si
e Independencia. El sesenta por ciento de los votos depositados en
desean que continúe el Status del Estado Libre Asociado
el plebiscito fue en favor de la proposición para el desarrollo
con capacidad de crecimiento y desarrollo, o si desean
ulterior del Estado Libre Asociado.¹
optar por la Estadidad o la Independencia."
1 La proposición contenida en la papeleta fue la siguiente:
A tenor con sus hallazgos y conclusiones, la Comisión del
"Un voto a favor del Estado Libre Asociado significará:
(1) La reafirmación del Estado Libre Asociado establecido por común acuerdo
Status recomendó:
bajo los términos de la Ley 600 de 1950 y la Resolución Conjunta 447 de
1952 del Congreso de Estados Unidos como una comunidad autónoma,
"La Comisión recomienda, por tanto, que se establez-
permanentemente asociada a los Estados Unidos de América;
(2) La inviolabilidad de la común ciudadanía como base primordial e indispen-
can procedimientos mediante los cuales se puedan cons-
sable de la unión entre Puerto Rico y Estados Unidos;
tituir, con carácter ad hoc, grupos conjuntos asesores a
(3) La autorización para desarrollar el Estado Libre Asociado de acuerdo con sus
principios fundamentales, hasta el máximo de gobierno propio compatible
iniciativa del Presidente de los Estados Unidos y del
con la común defensa, el común mercado, la común moneda y el vínculo
Gobernador de Puerto Rico, actuando estos con-
indisoluble de la ciudadanía de Estados Unidos;
(4) Que ningún cambio en las relaciones entre Estados Unidos y Puerto Rico
juntamente."
habrá de tener efecto a menos que antes reciba la aceptación de la mayoría
de los electores votantes, en referéndum convocado al efecto.
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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.
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- 75
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