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punto en particular, significa aquellos mares que se con- ciben normalmente como parte de la responsabilidad del Unidos podrá continuar usando para fines públicos aquella pro- cuerpo político sea tres millas, sea doce millas, sea las piedad que en la actualidad esté destinada a tales fines; dispo- 200 millas que hoy se reclaman. Así que el propósito es) niéndose, además, que el Presidente podrá, de cuando en cuando, hacer la distinción entre mares libres y mares territo- traspasar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico aquellos riales."¹ terrenos u otras propiedades que Estados Unidos esté usando en la actualidad que a su juicio no se necesiten ya para propósitos de los El resto del artículo 2 del Pacto establece el alcance Estados Unidos. El Presidente de Estados Unidos podrá, de cuando del gobierno propio reservado para sí por el pueblo de en cuando, aceptar de Puerto Rico, mediante concesión, cuales- Puerto Rico dentro del concepto de unión permanente, quiera terrenos, edificios u otros intereses o propiedades que fundado sobre la ciudadanía común, moneda común, fueren necesarios a los Estados Unidos para fines públicos. defensa común y mercado común. También establece claramente que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos b. Aguas Navegables será el árbitro final del significado y la aplicación de la La superficie de los puertos y los cursos y extensiones de aguas Constitución de los Estados Unidos y del Pacto de Unión navegables y los terrenos sumergidos bajo ellos dentro y alrededor Permanente entre Puerto Rico y los Estados Unidos. de la Isla de Puerto Rico y de las islas y aguas adyacentes que no Además, en reconocimiento de la forma única del estén reservados por los Estados Unidos para fines públicos ni gobierno propio y autodeterminación contemplada en este hayan sido enajenados de ninguna otra forma, pasan a ser y continuarán siendo propiedad del Estado Libre Asociado; dis- Pacto, se ha incluído un procedimiento que permitirá a Puerto Rico participar en organizaciones internacionales y poniéndose, que las leyes de los Estados Unidos para la protección concertar con otros países acuerdos comerciales, educa- y mejoramiento de las aguas navegables de los Estados Unidos y para la conservación de los intereses de la navegación y del co- tivos, culturales, de salud y otros similares, siempre que mercio, continuarán en vigor como al presente, a menos que se sean consistentes con la política exterior de los Estados acuerde lo contrario; disponiéndose, además, que nada de lo Unidos, según lo determinen el Presidente de los Estados contenido en esta ley se interpretará en el sentido de afectar o Unidos y el Gobernador de Puerto Rico en cada caso a menoscabar de ningún modo los términos o condiciones de base de sus méritos. cualesquiera autorizaciones, permisos u otras facultades conce- didos o ejercidos legalmente hasta ahora en o en relación con dichas aguas y terrenos sumergidos en y alrededor de dicha isla y 3. Título de Propiedad sobre Tierras de la Corona y sobre Aguas de sus islas adyacentes por el Secretario de la Defensa u otro Navegables funcionario o agente autorizado de los Estados Unidos. a. Tierras Toda propiedad que hubiere sido adquirida en Puerto Rico por los Estados Unidos en virtud de la cesión hecha por España en el 3. Título Legal a las Tierras de la Corona y Aguas tratado de paz celebrado el día 10 de diciembre de 1898, y sobre Navegables la cual Estados Unidos tiene título de propiedad, pasará a ser propiedad del Estado Libre Asociado; disponiéndose, que Estados Este artículo del Pacto adopta sustancialmente dispo- siciones similares de la Ley Pública 600 concernientes a 1 Récord Público del Comité Ad Hoc sobre el Desarrollo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; transcripción de las deliberaciones del jueves, 10 de julio de 1975; tierras y aguas navegables. Sin embargo, se ha introducido página 32. 14 15

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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.

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81
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