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11. Representación de Puerto Rico Puerto Rico, no sólo en la Cámara-donde participa desde a. El Estado Libre Asociado estará representado en el Senado y 1900 un Comisionado Residente electo por votación en la Cámara de Representantes de Estados Unidos por un repre- directa-sino también en el Senado. Además, el Senado sentante en cada uno de estos cuerpos, los cuales serán electos para tiene jurisdicción exclusiva sobre el poder de concertar tales cargos de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Tendrán tratados y sobre los nombramientos presidenciales, dos asiento en el Senado y en la Cámara de Representantes de los funciones importantes que afectan a Puerto Rico. Estados Unidos y recibirán reconocimiento oficial de todos los Por tanto, el Comité Ad Hoc recomienda que Puerto departamentos del Gobierno de Estados Unidos, previa presenta- Rico esté representado en el Senado y en la Cámara de ción, por conducto del Departamento de Estado, de un certificado Representantes por un representante en cada cámara, cada de elección extendido por el Gobernador de Puerto Rico. Dichos representante dotado de todos los derechos y privilegios representantes deberán reunir los requisitos que se exigen a los correspondientes a los miembros de la cámara del Congreso miembros del Senado y de la Cámara de Representantes, respecti- a que pertenezca, hasta donde sea compatible con la vamente, y disfrutarán de todos los derechos y prerrogativas de Constitución de Estados Unidos. tales miembros que sean compatibles con la Constitución de Estados Unidos. b. En caso de vacante en cualquiera de estas plazas, tal vacante 12. Aplicabilidad de Leyes Federales se llenará para la parte del término que falte por expirar, de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. a. Las leyes de Estados Unidos aplicables al Estado Libre Asociado a la fecha de aprobación de este Pacto continuarán en vigor a menos que sean derogadas o modificadas por este Pacto o sean incompatibles con el mismo, y hasta el punto en que lo sean, 11. Representación de Puerto Rico salvo en cuanto sean subsiguientemente modificadas, suspendidas El Comité Ad Hoc recomienda un importante cambio o derogadas de conformidad con la ley. en la composición de la representación congresional para b. Salvo en lo que este Pacto disponga lo contrario, las leyes los tres millones de ciudadanos de Estados Unidos que en adelante apruebe el Congreso no se aplicarán al Estado residentes en Puerto Rico, mediante la admisión de un Libre Asociado a menos que se refieran específicamente al Estado representante o delegado de Puerto Rico al Senado de Libre Asociado, excepción hecha de lo que disponen las secciones Estados Unidos. e y d de este artículo 12. Aunque esta recomendación entraña un cambio signi- c. Las leyes de Estados Unidos que se aprueben después de la ficativo en la práctica presente, ya que nunca ha habido un fecha de vigencia de este Pacto y que sean aplicables al Estado representante o delegado en el Senado,- algo que ha sido Libre Asociado en virtud de los poderes y funciones que en él se práctica común en la Cámara de Representantes desde el acuerda que Estados Unidos pueda ejercitar, se aplicarán al Estado comienzo de la República - el Comité Ad Hoc cree apro- Libre Asociado salvo que sean incompatibles con este Pacto, en la piado y deseable que se otorgue al Estado Libre Asociado medida en que sean incompatibles, excepción hecha de lo que dispone la sección d de este artículo 12 y a lo que pueda dispo- tal representación. nerse por orden de un tribunal competente. El tamaño de la población puertorriqueña y la multi- d. Con anterioridad a la aprobación final de cualquier legisla- plicidad de problemas legislativos en que está envuelto el ción aplicable al Estado Libre Asociado, el Gobernador o el Estado Libre Asociado justifican la representación de Comisionado Residente de Puerto Rico tendrán derecho a someter 30 31

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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.

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89
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