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11. Representación de Puerto Rico
Puerto Rico, no sólo en la Cámara-donde participa desde
a. El Estado Libre Asociado estará representado en el Senado y
1900 un Comisionado Residente electo por votación
en la Cámara de Representantes de Estados Unidos por un repre-
directa-sino también en el Senado. Además, el Senado
sentante en cada uno de estos cuerpos, los cuales serán electos para
tiene jurisdicción exclusiva sobre el poder de concertar
tales cargos de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Tendrán
tratados y sobre los nombramientos presidenciales, dos
asiento en el Senado y en la Cámara de Representantes de los
funciones importantes que afectan a Puerto Rico.
Estados Unidos y recibirán reconocimiento oficial de todos los
Por tanto, el Comité Ad Hoc recomienda que Puerto
departamentos del Gobierno de Estados Unidos, previa presenta-
Rico esté representado en el Senado y en la Cámara de
ción, por conducto del Departamento de Estado, de un certificado
Representantes por un representante en cada cámara, cada
de elección extendido por el Gobernador de Puerto Rico. Dichos
representante dotado de todos los derechos y privilegios
representantes deberán reunir los requisitos que se exigen a los
correspondientes a los miembros de la cámara del Congreso
miembros del Senado y de la Cámara de Representantes, respecti-
a que pertenezca, hasta donde sea compatible con la
vamente, y disfrutarán de todos los derechos y prerrogativas de
Constitución de Estados Unidos.
tales miembros que sean compatibles con la Constitución de
Estados Unidos.
b. En caso de vacante en cualquiera de estas plazas, tal vacante
12. Aplicabilidad de Leyes Federales
se llenará para la parte del término que falte por expirar, de
acuerdo con las leyes de Puerto Rico.
a. Las leyes de Estados Unidos aplicables al Estado Libre
Asociado a la fecha de aprobación de este Pacto continuarán en
vigor a menos que sean derogadas o modificadas por este Pacto o
sean incompatibles con el mismo, y hasta el punto en que lo sean,
11. Representación de Puerto Rico
salvo en cuanto sean subsiguientemente modificadas, suspendidas
El Comité Ad Hoc recomienda un importante cambio
o derogadas de conformidad con la ley.
en la composición de la representación congresional para
b. Salvo en lo que este Pacto disponga lo contrario, las leyes
los tres millones de ciudadanos de Estados Unidos
que en adelante apruebe el Congreso no se aplicarán al Estado
residentes en Puerto Rico, mediante la admisión de un
Libre Asociado a menos que se refieran específicamente al Estado
representante o delegado de Puerto Rico al Senado de
Libre Asociado, excepción hecha de lo que disponen las secciones
Estados Unidos.
e y d de este artículo 12.
Aunque esta recomendación entraña un cambio signi-
c. Las leyes de Estados Unidos que se aprueben después de la
ficativo en la práctica presente, ya que nunca ha habido un
fecha de vigencia de este Pacto y que sean aplicables al Estado
representante o delegado en el Senado,- algo que ha sido
Libre Asociado en virtud de los poderes y funciones que en él se
práctica común en la Cámara de Representantes desde el
acuerda que Estados Unidos pueda ejercitar, se aplicarán al Estado
comienzo de la República - el Comité Ad Hoc cree apro-
Libre Asociado salvo que sean incompatibles con este Pacto, en la
piado y deseable que se otorgue al Estado Libre Asociado
medida en que sean incompatibles, excepción hecha de lo que
dispone la sección d de este artículo 12 y a lo que pueda dispo-
tal representación.
nerse por orden de un tribunal competente.
El tamaño de la población puertorriqueña y la multi-
d. Con anterioridad a la aprobación final de cualquier legisla-
plicidad de problemas legislativos en que está envuelto el
ción aplicable al Estado Libre Asociado, el Gobernador o el
Estado Libre Asociado justifican la representación de
Comisionado Residente de Puerto Rico tendrán derecho a someter
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Document source description
This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.
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