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al Congreso objeciones a la aplicabilidad de dicha legislación a
"Artículo 9-Las leyes estatutarias de los Estados Uni-
Puerto Rico. Cuando esto ocurra, el Congreso deberá actuar
dos que no sean localmente inaplicables, salvo lo que
específicamente con relación a tales objeciones a los fines de
en contrario se dispusiere en la presente, tendrán el
determinar si la proyectada ley es o no esencial a los intereses de
mismo efecto y validez en Puerto Rico que en los Esta-
Estados Unidos y si es compatible con las disposiciones y pro-
dos Unidos
"
pósitos de este Pacto. Si el comité o los comités respectivos
concordasen con las objeciones planteadas, Puerto Rico será
Los estatutos de 1950-52 crearon, a manera de pacto,
exceptuado de las disposiciones correspondientes de la propuesta
un nuevo tipo de asociación entre Puerto Rico y los Esta-
ley, en caso de que finalmente se apruebe; disponiéndose, que este
dos Unidos, poniendo énfasis en la autonomía local y el
párrafo no se aplicara a leyes propuestas que afecten directamente
gobierno propio interno para el pueblo de Puerto Rico.
los derechos y deberes de los ciudadanos, la seguridad y defensa
A pesar de la relación nueva y de naturaleza única
común, las relaciones exteriores y la moneda.
establecida por la legislación y pacto de 1950-52, y a pesar
e. Las reglas, reglamentos y órdenes emitidas por los departa-
de su continuo crecimiento durante los años transcurridos,
mentos y agencias de Estados Unidos después de la fecha de
resulta todavía arcaico, anacrónico y de principios de siglo
vigencia de este Pacto se aplicarán al Estado Libre Asociado, salvo
el texto de la disposición concerniente a la aplicabilidad de
las que fueren incompatibles con este Pacto y en la medida en que
leyes federales. Dicho texto, que al presente resulta total-
lo fueren. En caso de que el Estado Libre Asociado notifique a un
mente inadecuado, refleja todavía la edad colonial en que
departamento o agencia de los Estados Unidos que objeta a la
fue concebido.
aplicación al Estado Libre Asociado de dicha regla, reglamento u
orden, dicha regla, reglamento u orden no se aplicará al Estado
Las disposiciones sobre aplicabilidad de leyes federales
Libre Asociado a menos y hasta que el departamento o agencia
recomendadas por el Comité Ad Hoc reconocen el desa-
decida, y así lo declare, que su aplicación al Estado Libre Asociado
rollo económico, social y político del pueblo de Puerto
es esencial a los intereses de los Estados Unidos, y que es compati-
Rico. El propuesto Pacto dispone que las leyes federales
ble con este Pacto. Determinaciones de esta naturaleza estarán
existentes continuarán aplicándose en Puerto Rico y que
sujetas a revisión judicial de conformidad con la ley.
las leyes futuras se aplicarán sólo si incluyen a Puerto Rico
específicamente. Además, el Pacto establece un mecanismo
especial mediante el cual Puerto Rico pueda presentar
objeciones y solicitar ser excluído de legislación de carácter
12. Aplicabilidad de Leyes Federales
no esencial, cuando a juicio del Gobernador de Puerto
Rico o del Comisionado Residente, de extenderse tal legis-
Desde que la Ley Foraker de 1900 introdujo en Puerto
lación a Puerto Rico, afectaría adversa e innecesariamente
Rico el gobierno de Estados Unidos, la aplicabilidad de las
los intereses del Estado Libre Asociado. Tales objeciones se
leyes federales en la isla ha descansado sobre bases incier-
presentarán al comité o comités apropiados del Congreso,
tas. La actual legislación que gobierna la relación-la Ley
que deberán entonces determinar si la aplicabilidad de la
de Relaciones Federales con Puerto Rico-se expresa sobre
propuesta legislación es o no esencial a los intereses de los
la aplicabilidad de leyes federales en el mismo lenguaje que
Estados Unidos y resulta compatible con el Pacto. Si el co-
las leyes orgánicas de 1900 y 1917, que proveían un
mité o los respectivos comités expresan mediante votación
gobierno civil territorial. El Artículo 9 de la Ley de Rela-
estar de acuerdo con las objeciones, se procederá a excluir
ciones Federales de Puerto Rico dispone:
a Puerto Rico.
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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.
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