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de Puerto Rico. La Comisión formulará su propia propuesta de deseabilidad de retener, modificar o eliminar la aplicación presupuesto anualmente. Los gobiernos respectivos asignarán las de leyes federales específicas; el traslado de funciones sumas que resulten necesarias para atender las funciones y opera- federales al Estado Libre Asociado; y la deseabilidad de ciones de la Comisión durante los primeros dos años. establecer un sistema de aportaciones económicas del Gobierno del Estado Libre Asociado al Tesoro de los Estados Unidos. Esta última encomienda se incluyó a petición específica de la delegación puertorriqueña, la cual 14. Comisión Conjunta opina que, puesto que Puerto Rico no se propone conver- Los adelantos en el crecimiento y desarrollo del Estado tirse en un estado federado, debe desarrollarse un método Libre Asociado desde que se aprobaron la legislación y el para compartir cada vez más la carga federal común, en pacto de 1950-52, han sido el resultado de esfuerzo consi- una forma que sea compatible con la Constitución de los derable por parte de muchos individuos de gran dedi- Estados Unidos, que no impida el crecimiento económico cación; esfuerzos a menudo retardados y frustrados por el de Puerto Rico y que no elimine ni reduzca su autonomía uso de comités independientes y esporádicos, y comités ad fiscal esencial. Este objetivo, a la vez difícil y digno de hoc carentes de asesoramiento experto continuo y de alabanza, lo ha sugerido repetidamente desde el estable- adecuada ayuda financiera. Fue con tal trasfondo que este cimiento del Estado Libre Asociado del Co-Presidente Comité comenzó su labor hace dos años. puertorriqueño del Comité Ad Hoc, el Ex-Gobernador Luis Hemos revisado el trabajo hecho por el primer Comité Muñoz Marín. Ad Hoc sobre el Voto Presidencial para Puerto Rico y hemos completado aproximadamente dos años de nuestras propias deliberaciones, quedando totalmente convencidos 15. Revisión Judicial de que se necesita una comisión conjunta, dotada de fon- dos y personal suficientes en Washington, D.C. y en San a. Los tribunales de los Estados Unidos y del Estado Libre Juan, Puerto Rico, para sustituir el anterior enfoque frag- Asociado tendrán jurisdicción concurrente sobre las cuestiones mentario, inadecuado y deficiente. litigiosas que surjan bajo este Pacto, y las acciones que se insti- tuyan en los tribunales del Estado Libre Asociado no serán trasla- Nuestras deliberaciones han demostrado que el desarro- dables a tribunales federales cuando el único fundamento de llo de Puerto Rico requiere múltiples y diversas soluciones traslado consista en una controversia sobre disposiciones de este que sólo una instrumentalidad conjunta puede proveer. Es Pacto. difícil asignar un orden de importancia a los artículos individuales de un documento como este Pacto, pero b. Nada de lo dispuesto en este artículo prohibirá al Estado deseamos expresar en los términos más vigorosos posibles, Libre Asociado o a individuo alguno instituir o sostener acción o nuestro endoso de este artículo que crea una comisión procedimiento alguno para hacer una reclamación o para ejercitar conjunta para participar en el desarrollo adicional del una causa de acción bajo este Pacto en cualquier tribunal de gobierno propio y la autodeterminación por el pueblo de jurisdicción competente. Puerto Rico. Deseamos que este Comité Ad Hoc ponga c. Las sentencias y decretos finales expedidos por el tribunal de última instancia del Estado Libre Asociado podrán ser revisados punto final a los comités ad hoc en Puerto Rico. por la Corte Suprema de los Estados Unidos en forma semejante a A la Comisión Conjunta se le encomienda inicialmente la como son revisadas las sentencias y decretos expedidos por los estudiar y hacer recomendaciones concernientes a tribunales de última instancia de un Estado. 39 38

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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.

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