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15. Revisión Judicial reitera la norma enunciada por el más alto Tribunal de Este artículo propone que el Pacto abra el camino a una Estados Unidos en el caso Fornaris. jurisdicción federal, así como a una jurisdicción puerto- Finalmente, sin crear una nueva causa de acción, se rriqueña, y que las cortes federales y puertorriqueñas garantiza que ni al Estado Libre Asociado de Puerto Rico puedan ambas ventilar casos referentes al Pacto. La inten- ni a individuo alguno se les prohibirá en forma alguna ción es triple. incoar y mantener una reclamación o causa de acción que Garantiza que una causa de acción resultante del Pacto pueda tener bajo el Pacto. e incoada en una corte puertorriqueña de jurisdicción competente no será trasladable a una corte federal, por el motivo único de que envuelva al Pacto. La causa de acción 16. Corte de Distrito de Estados Unidos para Puerto Rico se ventilará en las cortes de primera instancia del sistema judicial puertorriqueño, si se inició en ellas. De manera a. Existirá una Corte de Distrito de Estados Unidos para el similar, de iniciarse en las cortes federales, se ventilará en Estado Libre Asociado, cuya jurisdicción corresponderá a la que ellas. (No habrá obstáculo para trasladar a las cortes fede- tienen las demás Cortes de Distrito de Estados Unidos, inclusive la rales ningún caso referente al Pacto, si es transferible a jurisdicción para la naturalización de extranjeros calificados y dichos tribunales por cualquier otro fundamento.) residentes en el Estado Libre Asociado. Este artículo además garantiza que la Corte Suprema de b. Los procedimientos, trámites y expedientes se llevarán a cabo en español, salvo cuando la Corte disponga otra cosa en los Estados Unidos será el árbitro final de las disputas atención a los mejores intereses de la justicia. originadas bajo el Pacto o cualquier ley federal, e iniciadas c. La selección de jurados se llevará a cabo y sus requisitos se en el sistema judicial de Puerto Rico, de la misma manera regirán con arreglo a las leyes de Estados Unidos, siempre y que las decisiones y decretos emitidos por la más alta corte cuando dichos selección y requisitos resulten consistentes con la de un estado federado. Al adoptar el lenguaje que intenta sección b de este artículo. igualar la corte puertorriqueña de última instancia a las de los varios estados, el Comité Ad Hoc no pretende hacer d. La Corte de Distrito de Estados Unidos no intervendrá para impedir el que se fije o cobre contribución alguna establecida con absoluta esa igualdad. Es innegable la realidad de que en el arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado. período desde la creación de la actual relación, la Corte Suprema de Estados Unidos ha tratado las leyes y las cortes de Puerto Rico de manera diferente a las leyes y cortes de los estados federados, reconociendo así la natu- 16. Corte de Distrito de Estados Unidos para Puerto Rico raleza única de la relación y la diferencia en el trasfondo (Corte Federal) cultural de Puerto Rico. El Comité Ad Hoc no pretende desviarse de esa sabia norma adoptada por la Corte Este artículo, además de exponer las disposiciones de Suprema en Fornaris US. Ridge Tool Co., 400 U.S. 41, 43 ley según rigen al presente, reconoce la tradición, la cultura (1970), y mantenida en adelante de manera consistente. y el lenguaje hispánicos de Puerto Rico. Desde 1898 ha habido muchos intentos de americanizar a la isla, inclu- De hecho, el lenguaje usado en la Sección 1 del Pacto, yendo la substitución del inglés por el español como el que reconoce al pueblo de Puerto Rico como "una idioma oficial. Afortunadamente, el pueblo puertorriqueño comunidad cultural de lengua y de tradición hispánicas", se adelantó a su tiempo al reconocer la ventaja de mante- ner su cultura y su lenguaje hispánicos. Ha sido sólo 40 41

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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.

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