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15. Revisión Judicial
reitera la norma enunciada por el más alto Tribunal de
Este artículo propone que el Pacto abra el camino a una
Estados Unidos en el caso Fornaris.
jurisdicción federal, así como a una jurisdicción puerto-
Finalmente, sin crear una nueva causa de acción, se
rriqueña, y que las cortes federales y puertorriqueñas
garantiza que ni al Estado Libre Asociado de Puerto Rico
puedan ambas ventilar casos referentes al Pacto. La inten-
ni a individuo alguno se les prohibirá en forma alguna
ción es triple.
incoar y mantener una reclamación o causa de acción que
Garantiza que una causa de acción resultante del Pacto
pueda tener bajo el Pacto.
e incoada en una corte puertorriqueña de jurisdicción
competente no será trasladable a una corte federal, por el
motivo único de que envuelva al Pacto. La causa de acción
16. Corte de Distrito de Estados Unidos para Puerto Rico
se ventilará en las cortes de primera instancia del sistema
judicial puertorriqueño, si se inició en ellas. De manera
a. Existirá una Corte de Distrito de Estados Unidos para el
similar, de iniciarse en las cortes federales, se ventilará en
Estado Libre Asociado, cuya jurisdicción corresponderá a la que
ellas. (No habrá obstáculo para trasladar a las cortes fede-
tienen las demás Cortes de Distrito de Estados Unidos, inclusive la
rales ningún caso referente al Pacto, si es transferible a
jurisdicción para la naturalización de extranjeros calificados y
dichos tribunales por cualquier otro fundamento.)
residentes en el Estado Libre Asociado.
Este artículo además garantiza que la Corte Suprema de
b. Los procedimientos, trámites y expedientes se llevarán a
cabo en español, salvo cuando la Corte disponga otra cosa en
los Estados Unidos será el árbitro final de las disputas
atención a los mejores intereses de la justicia.
originadas bajo el Pacto o cualquier ley federal, e iniciadas
c. La selección de jurados se llevará a cabo y sus requisitos se
en el sistema judicial de Puerto Rico, de la misma manera
regirán con arreglo a las leyes de Estados Unidos, siempre y
que las decisiones y decretos emitidos por la más alta corte
cuando dichos selección y requisitos resulten consistentes con la
de un estado federado. Al adoptar el lenguaje que intenta
sección b de este artículo.
igualar la corte puertorriqueña de última instancia a las de
los varios estados, el Comité Ad Hoc no pretende hacer
d. La Corte de Distrito de Estados Unidos no intervendrá para
impedir el que se fije o cobre contribución alguna establecida con
absoluta esa igualdad. Es innegable la realidad de que en el
arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado.
período desde la creación de la actual relación, la Corte
Suprema de Estados Unidos ha tratado las leyes y las
cortes de Puerto Rico de manera diferente a las leyes y
cortes de los estados federados, reconociendo así la natu-
16. Corte de Distrito de Estados Unidos para Puerto Rico
raleza única de la relación y la diferencia en el trasfondo
(Corte Federal)
cultural de Puerto Rico. El Comité Ad Hoc no pretende
desviarse de esa sabia norma adoptada por la Corte
Este artículo, además de exponer las disposiciones de
Suprema en Fornaris US. Ridge Tool Co., 400 U.S. 41, 43
ley según rigen al presente, reconoce la tradición, la cultura
(1970), y mantenida en adelante de manera consistente.
y el lenguaje hispánicos de Puerto Rico. Desde 1898 ha
habido muchos intentos de americanizar a la isla, inclu-
De hecho, el lenguaje usado en la Sección 1 del Pacto,
yendo la substitución del inglés por el español como el
que reconoce al pueblo de Puerto Rico como "una
idioma oficial. Afortunadamente, el pueblo puertorriqueño
comunidad cultural de lengua y de tradición hispánicas",
se adelantó a su tiempo al reconocer la ventaja de mante-
ner su cultura y su lenguaje hispánicos. Ha sido sólo
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Document source description
This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.
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- 94
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