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consulta y coordinación con las autoridades federales correspon- dientes, Puerto Rico podrá imponer, aumentar, reducir o eliminar los beneficios de todo sistema regional o mundial de preferencias los aranceles sobre artículos importados directamente de países para países en proceso de desarrollo. extranjeros O transbordados a través de Estados Unidos, siempre 10. Ingreso de Extranjeros a Puerto Rico y cuando se establezcan procedimientos mutuamente aceptables a. Las leyes, reglas, reglamentos y procedimientos de inmi- para: (1) garantizar concordancia con obligaciones internacionales: gración de Estados Unidos serán aplicables a Puerto Rico según sus (2) garantizar que los artículos que contengan materiales prove- propios términos; disponiéndose, que salvo cuando lo prohiba nientes de fuentes extranjeras que se embarquen O transborden de expresamente un estatuto federal, el Presidente de Estados Unidos Puerto Rico a cualquier otro lugar del territorio arancelario de y el Gobernador de Puerto Rico podrán acordar, de cuando en Estados Unidos, o de otro lugar del territorio arancelario a Puerto cuando, a la luz de consideraciones económicas y demográficas Rico, cumplirán en cada caso con las leyes correspondientes y (3) aplicables al Estado Libre Asociado, limitar el número de extran- garantizar continuada comunicación y coordinación entre la Rama jeros a ser admitidos a Puerto Rico, o aumentar la cuota de ex- Ejecutiva de Estados Unidos y el Estado Libre Asociado en la tranjeros a ser admitidos a Puerto Rico como extranjeros resi- formulación de la política económica y mercantil y en su dentes, para llenar las necesidades del Estado Libre Asociado para implementación. fines científicos, profesionales, políticos, técnicos, deportivos, e. No obstante cualquier otra disposición de ley, Puerto Rico culturales, industriales, agrícolas y educativos. podrá importar libre de impuestos y aranceles, materiales y ar- b. Nada de lo contenido en ninguna de las disposiciones de este tículos para embarque y venta posterior a otras partes del terri- artículo afectará en forma alguna el derecho de los ciudadanos de torio arancelario de Estados Unidos, siempre y cuando que no Estados Unidos al libre tránsito entre Estados Unidos y Puerto menos del 35% del precio de exportación al momento de embar- Rico. que (precio FAS) lo constituya el valor añadido en Puerto Rico. 11. Representación de Puerto Rico f. Será el propósito de Estados Unidos y de Puerto Rico adoptar normas encaminadas a la ampliación y liberalización del a. El Estado Libre Asociado estará representado en el Senado y comercio extranjero en formas compatibles con la continuada en la Cámara de Representantes de Estados Unidos por un repre- expansión del comercio y el tráfico dentro de su mercado común. sentante en cada uno de estos cuerpos, los cuales serán electos para En sus negociaciones comerciales internacionales, Estados Unidos tales cargos de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Tendrán tomará en consideración la etapa de desarrollo económico del asiento en el Senado y en la Cámara de Representantes de los Estado Libre Asociado y, de común acuerdo con el Estado Libre Estados Unidos y recibirán reconocimiento oficial de todos los Asociado, protegerá y promoverá los intereses económicos de éste, departamentos del Gobierno de Estados Unidos, previa presen- gestionando las condiciones más favorables para las exportaciones tación, por conducto del Departamento de Estado, de un certi- de Puerto Rico al extranjero, y sus ventas en el mercado de los ficado de elección extendido por el Gobernador de Puerto Rico. Estados Unidos. Se otorgará a Puerto Rico el status de observador Dichos representantes deberán reunir los requisitos que se exigen a dentro de la delegación negociadora de Estados Unidos; se le los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes, mantendrá plenamente informado y se le consultará sobre posi- respectivamente, y disfrutarán de todos los derechos y prerroga- ciones de negociación y sobre decisiones. A petición del Estado tivas de tales miembros que sean compatibles con la Constitución Libre Asociado, y previa consulta y acuerdo, Estados Unidos de Estados Unidos. gestionará que se acepte a Puerto Rico como un estado asociado b. En caso de vacante en cualquiera de estas plazas, tal vacante en proceso de desarrollo, del tipo que los países desarrollados se llenará para la parte del término que falte por expirar, de reconocen como plenamente calificados para participar de todos acuerdo con las leyes de Puerto Rico. 94 95

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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.

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