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obstante, en lo que concierne a la mayor participación en la mayo de ese año. La proposición puertorriqueña para celebrar un autoridad federal no ha habido cambio estatutorio en los últimos plebiscito sobre el status fue enmendada para convertirla en una 70 años. proposición para estudiar el status. El Presidente del Subcomité, el Para abril de 1960 el Gobernador Muñoz Marín testificó ante congresista O'Brien del Estado de Nueva York, expresó en el el Subcomité sobre Enmiendas Constitucionales del Comité de lo hemicielo de la Cámara (Congressional Record, 23 de octubre de Judicial del Senado de Estados Unidos en vistas públicas sobre la 1963, pág. 5): concesión del voto presidencial a los ciudadanos del Distrito de Columbia. Abogó por que se concediera también el derecho a votar Nuestro Comité concluyó prontamente, debido a las diferencias en Puerto Rico y en Washington, que sería una labor monumental el redactar un pro- por el Presidente y el Vicepresidente a los ciudadanos de Estados yecto legislativo para un "Estado Libre Asociado perfeccionado" * * * Esto Unidos residentes en Puerto Rico. Su petición no fue atendida y dejó sólo dos alternativas: desdeñar la petición que nos hiciera el gobierno de por lo tanto no se incluyó al Estado Libre Asociado de Puerto Puerto Rico, o preparar el proyecto de ley que hemos redactado, proyecto Rico en la Enmienda XXIII a la Constitución de los Estados que dicho sea de paso, es aceptable a los dos partidos principales en Puerto Rico. Este proyecto no va más allá de prometer que se hará un estudio de Unidos cuando fue aprobada en 1961. altura * * * Creo que de este estudio surgirá un documento histórico y que El 3 de diciembre de 1962 la Asamblea Legislativa del Estado tanto para nosotros como para el pueblo de Puerto Rico marcará un mejor rumbo para el futuro. Libre Asociado de Puerto Rico aprobó la Resolución Conjunta Número 1-con el respaldo de los dos partidos principales² de El asunto se resolvió al aprobar el Congreso la Ley 88-271, del entonces-que dice así: 20 de febrero de 1964, y la Asamblea Legislativa del Estado Libre "Para proponer al Congreso de Estados Unidos de América el Asociado la Ley Número 9, del 13 de abril de 1964. Esta legisla- procedimiento para establecer el ulterior status político final del ción dispuso el establecimiento de una Comisión de los Estados pueblo de Puerto Rico." Disponía la resolución que, de favore- Unidos y de Puerto Rico sobre el Status de Puerto Rico ("La cerse por el electorado el status de Estado Libre Asociado desa- Comisión del Status") para "estudiar todos los factores * * * que rollado al máximo, éste conllevaría, entre otras cosas: puedan pesar sobre las relaciones presentes y futuras entre Estados Unidos y Puerto Rico.' La participación del pueblo de Puerto Rico en los poderes que ejercite el gobierno de Estados Unidos bajo el pacto en aquellos asuntos que afecten a La Comisión del Status rindió su informe en 1966 y propuso la Puerto Rico, en medida proporcionada al ámbito de dichos poderes. Esto celebración de un plebiscito sobre el status de Puerto Rico. El podrá incluir, entre otras formas de instrumentar tal participación, el derecho informe recomendó, además: a votar por el Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos. Esto concordaba con la posición adoptada por la Asamblea de Si el pueblo de Puerto Rico mantuviese su preferencia por un mayor crecimiento del Estado Libre Asociado, de conformidad con los lineamientos Reglamento y Programa del Partido Popular Democrático cele- contenidos en la Resolución Número 1, con fecha de 3 de diciembre de 1962, brada en agosto de 1962. Tras un debate de muchas horas, una de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado, o por virtud de otras mayoría de la Asamblea resolvió a favor del derecho a votar por el medidas que lleven a un crecimiento del Estado Libre Asociado, se convocaría a uno o más grupos conjuntos asesores para examinar estas propuestas. 3 Presidente y el Vicepresidente de los Estados Unidos. (Subrayado del Grupo Asesor Ad Hoc.) La proposición de la Resolución Conjunta Número 1 (3 de diciembre de 1962) se consideró en el Congreso en el 1963. El La Comisión del Status propuso que estos grupos conjuntos Subcomité sobre Asuntos Territoriales e Insulares del Comité asesores ad hoc, a nombrarse por el Presidente de los Estados sobre lo Interior y Asuntos Insulares de la Cámara de Represen- Unidos y el Gobernador de Puerto Rico. tantes celebró vistas públicas sobre el particular el 16 y 17 de 3 Informe de la Comisión de los Estados Unidos y de Puerto Rico sobre el Status de Puerto Rico, Pág. 9. 2 El Partido Popular Democrático y el Partido Estadista Republicano. 110 111

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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.

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