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un cambio, tanto en la sección a, que trata sobre las
Estados Unidos para fines públicos, quedan por la presente
tierras adquiridas de España, como en la sección b,
colocados bajo el dominio del Gobierno de Puerto Rico,
que trata sobre las aguas navegables.
para que sean administrados de la misma manera y con
sujeción a las mismas limitaciones que las propiedades
El Artículo 7 de la Ley de Relaciones Federales con
enumeradas en el artículo presente
Puerto Rico dispone:
El texto propuesto en la sección b dispone que el
"Artículo 7 -Toda propiedad que hubiere sido
título legal sobre tales áreas portuarias, corrientes nave-
adquirida en Puerto Rico, por los Estados Unidos, en
gables y cuerpos de agua residirá en el Estado Libre
virtud de la cesión hecha por España en el tratado de paz
Asociado, disponiéndose que continuarán vigentes las leyes
celebrado el día 10 de diciembre de 1898, en puentes
de Estados Unidos pertinentes a la protección, mejora y
públicos, casas camineras, fuerza motriz de agua, carre-
preservación de las aguas navegables.
teras, corrientes no navegables y lechos de las mismas,
aguas subterráneas, minas o minerales bajo la superficie de
terrenos particulares; toda propiedad que al tiempo de la
cesión pertenecía, en virtud de las leyes de España en-
4. Rentas Internas
tonces en vigor, a las diferentes juntas de obras de puertos
a. Salvo lo dispuesto en la sección b de este artículo y en el
de Puerto Rico; todas las orillas de los puertos, muelles,
artículo 9 de este Pacto, las leyes de rentas internas de Estados
embarcaderos, terrenos saneados y todos los terrenos y
Unidos no tendrán vigor en el Estado Libre Asociado de Puerto
edificios reservados hasta ahora por los
Unidos públicos para no fines públicos, quedan por la presente
Rico.
Estados
b. Las leyes de contribución sobre ingresos de los Estados
bajo el dominio del Gobierno de Puerto Rico, para ser
Unidos podrán tener vigor en Puerto Rico solamente sobre los
administrados a beneficio del Pueblo de Puerto Rico; y la
ingresos de residentes de Puerto Rico que se deriven de fuentes de
Asamblea Legislativa de Puerto Rico tendrá autoridad, con
Estados Unidos o del extranjero, pero el pago de contribución
sujeción a las limitaciones impuestas a todas sus leyes, para
sobre ingresos que se haga al Estado Libre Asociado de Puerto
legislar respecto a todos esos asuntos según lo estimare
Rico por concepto de ingresos que se deriven de fuentes de
conveniente
"
Estados Unidos o del extranjero se reconocerá como un crédito al
La redacción propuesta, de otra parte, dispone que el
pagar la contribución federal sobre ingresos.
título legal de tal propiedad residirá en el Estado Libre
Asociado, disponiéndose que Estados Unidos podrá con-
tinuar usando para fines públicos aquella propiedad que se
4. Rentas Internas
use al presente para tales fines.
Desde el año 1900 Puerto Rico ha estado exento del
Igualmente, el Artículo 8 de la Ley de Relaciones
cumplimiento de las leyes de rentas internas de Estados
Federales con Puerto Rico dispone:
Unidos. Se estableció dicha exención por los artículos 2, 3,
"Artículo 8-La - superficie de los puertos y los cursos
4 y 5 de la Ley Foraker, de ese año, reafirmándose por los
y extensiones de aguas navegables y los terrenos sumer-
Artículos 3 y 9 de la Ley Jones de 1917. La Ley de
gidos bajo ellos dentro y alrededor de la Isla de Puerto
Relaciones Federales con Puerto Rico de 1950 retuvo la
Rico y de las islas y aguas adyacentes que ahora pertenecen
exención en el Artículo 9. Este artículo también dispone
a los Estados Unidos y no han sido reservados por los
que las contribuciones de rentas internas cobradas sobre
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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.
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