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un cambio, tanto en la sección a, que trata sobre las Estados Unidos para fines públicos, quedan por la presente tierras adquiridas de España, como en la sección b, colocados bajo el dominio del Gobierno de Puerto Rico, que trata sobre las aguas navegables. para que sean administrados de la misma manera y con sujeción a las mismas limitaciones que las propiedades El Artículo 7 de la Ley de Relaciones Federales con enumeradas en el artículo presente Puerto Rico dispone: El texto propuesto en la sección b dispone que el "Artículo 7 -Toda propiedad que hubiere sido título legal sobre tales áreas portuarias, corrientes nave- adquirida en Puerto Rico, por los Estados Unidos, en gables y cuerpos de agua residirá en el Estado Libre virtud de la cesión hecha por España en el tratado de paz Asociado, disponiéndose que continuarán vigentes las leyes celebrado el día 10 de diciembre de 1898, en puentes de Estados Unidos pertinentes a la protección, mejora y públicos, casas camineras, fuerza motriz de agua, carre- preservación de las aguas navegables. teras, corrientes no navegables y lechos de las mismas, aguas subterráneas, minas o minerales bajo la superficie de terrenos particulares; toda propiedad que al tiempo de la cesión pertenecía, en virtud de las leyes de España en- 4. Rentas Internas tonces en vigor, a las diferentes juntas de obras de puertos a. Salvo lo dispuesto en la sección b de este artículo y en el de Puerto Rico; todas las orillas de los puertos, muelles, artículo 9 de este Pacto, las leyes de rentas internas de Estados embarcaderos, terrenos saneados y todos los terrenos y Unidos no tendrán vigor en el Estado Libre Asociado de Puerto edificios reservados hasta ahora por los Unidos públicos para no fines públicos, quedan por la presente Rico. Estados b. Las leyes de contribución sobre ingresos de los Estados bajo el dominio del Gobierno de Puerto Rico, para ser Unidos podrán tener vigor en Puerto Rico solamente sobre los administrados a beneficio del Pueblo de Puerto Rico; y la ingresos de residentes de Puerto Rico que se deriven de fuentes de Asamblea Legislativa de Puerto Rico tendrá autoridad, con Estados Unidos o del extranjero, pero el pago de contribución sujeción a las limitaciones impuestas a todas sus leyes, para sobre ingresos que se haga al Estado Libre Asociado de Puerto legislar respecto a todos esos asuntos según lo estimare Rico por concepto de ingresos que se deriven de fuentes de conveniente " Estados Unidos o del extranjero se reconocerá como un crédito al La redacción propuesta, de otra parte, dispone que el pagar la contribución federal sobre ingresos. título legal de tal propiedad residirá en el Estado Libre Asociado, disponiéndose que Estados Unidos podrá con- tinuar usando para fines públicos aquella propiedad que se 4. Rentas Internas use al presente para tales fines. Desde el año 1900 Puerto Rico ha estado exento del Igualmente, el Artículo 8 de la Ley de Relaciones cumplimiento de las leyes de rentas internas de Estados Federales con Puerto Rico dispone: Unidos. Se estableció dicha exención por los artículos 2, 3, "Artículo 8-La - superficie de los puertos y los cursos 4 y 5 de la Ley Foraker, de ese año, reafirmándose por los y extensiones de aguas navegables y los terrenos sumer- Artículos 3 y 9 de la Ley Jones de 1917. La Ley de gidos bajo ellos dentro y alrededor de la Isla de Puerto Relaciones Federales con Puerto Rico de 1950 retuvo la Rico y de las islas y aguas adyacentes que ahora pertenecen exención en el Artículo 9. Este artículo también dispone a los Estados Unidos y no han sido reservados por los que las contribuciones de rentas internas cobradas sobre 17 16

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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.

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