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de todos los derechos, privilegios e inmunidades y tendrán todos
de que se ha puesto fin en Puerto Rico a la distribución
los deberes que confieren e imponen a sus ciudadanos la Constitu-
discriminatoria de los beneficios sociales y económicos
ción y las leyes de Puerto Rico. En caso de cambiar su residencia a
concedidos por la ley a los ciudadanos, fundada tal
cualquier estado o a otra jurisdicción de Estados Unidos, los
discriminación únicamente en cuál es el lugar de residencia.
ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán, en
Tal discrimen no es permisible bajo la Constitución de los
adición a sus derechos y deberes como ciudadanos de Estados
Estados Unidos y no debe existir en sus leyes.
Unidos, todos los derechos, privilegios e inmunidades, así como los
deberes de ciudadanía establecidos por la Constitución y las leyes
El texto original sometido por la delegación de Puerto
de ese estado o jurisdicción. De igual manera, cualquier ciudadano
Rico incluía una propuesta de aportaciones económicas
de Estados Unidos que cambie su residencia a Puerto Rico, además
por el Estado Libre Asociado para compartir la carga
de sus derechos y deberes como ciudadano de Estados Unidos,
común en la Federación, dentro del marco de la existente
adquirirá todos los derechos, privilegios e inmunidades, así como
autonomía fiscal puertorriqueña. Esta propuesta, cuyo
los deberes establecidos por la Constitución y las leyes de Puerto
principio apoyaba fuertemente la delegación puertorri-
Rico.
queña, no era suficientemente concreta y requería estudio
adicional. Ha sido referida, con énfasis especial, a la
Comisión Conjunta creada por el Artículo 14, donde la
discutiremos más extensamente. Otra sección que en-
6. Ciudadanía Común - Sus Derechos y sus Deberes
traba más específicamente en el principio de la no-
La ciudadanía común es el vínculo indisoluble en la
discriminación entre los ciudadanos, independientemente
asociación entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Este
del lugar de su residencia, se eliminó por considerarse
artículo contiene las disposiciones de ciudadanía relacio-
en parte superflua y en parte demasiado detallada.
nadas con Puerto Rico, existentes al presente en
la
relación.
Es el deseo claro e indisputable del Comité Ad Hoc el
7. Seguridad y Defensa Común
de disipar para siempre la noción de que los ciudadanos de
Estados Unidos residentes en Puerto Rico no tienen el
Las leyes de Estados Unidos referentes a la defensa y a la
derecho a participar plenamente en todos los derechos y
seguridad nacional se aplicarán al Estado Libre Asociado con arre-
deberes de la ciudadanía. Creemos que los ciudadanos de
glo a sus propios términos. El Presidente y el Gobernador man-
Estados Unidos, no importa el lugar donde residan dentro
tendrán las consultas y la cooperación necesarias para facilitar los
de la jurisdicción del gobierno federal, deberían participar
objetivos de la defensa y la seguridad nacional.
equitativamente en los beneficios otorgados por las leyes
de Estados Unidos relacionadas con ayuda económica y
social, tales como préstamos y otra ayuda destinada a la
salud, educación, vivienda, oportunidades de empleo y
7. Seguridad y Defensa Común
bienestar social. Se está desarrollando un nuevo cuerpo de
Tanto en el plebiscito que resultó en una reafirmación
ley que sostiene que el Congreso no puede discriminar
del Estado Libre Asociado como en la Carta Constitutiva
entre los ciudadanos meramente porque residan fuera de
del Comité Ad Hoc, se designan la seguridad y la defensa
los cincuenta estados federados. Por tanto, el Comité
común como una piedra angular de la relación entre Puerto
pensó que este Pacto debía proveer un claro entendimiento
Rico y los Estados Unidos.
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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.
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