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de todos los derechos, privilegios e inmunidades y tendrán todos de que se ha puesto fin en Puerto Rico a la distribución los deberes que confieren e imponen a sus ciudadanos la Constitu- discriminatoria de los beneficios sociales y económicos ción y las leyes de Puerto Rico. En caso de cambiar su residencia a concedidos por la ley a los ciudadanos, fundada tal cualquier estado o a otra jurisdicción de Estados Unidos, los discriminación únicamente en cuál es el lugar de residencia. ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán, en Tal discrimen no es permisible bajo la Constitución de los adición a sus derechos y deberes como ciudadanos de Estados Estados Unidos y no debe existir en sus leyes. Unidos, todos los derechos, privilegios e inmunidades, así como los deberes de ciudadanía establecidos por la Constitución y las leyes El texto original sometido por la delegación de Puerto de ese estado o jurisdicción. De igual manera, cualquier ciudadano Rico incluía una propuesta de aportaciones económicas de Estados Unidos que cambie su residencia a Puerto Rico, además por el Estado Libre Asociado para compartir la carga de sus derechos y deberes como ciudadano de Estados Unidos, común en la Federación, dentro del marco de la existente adquirirá todos los derechos, privilegios e inmunidades, así como autonomía fiscal puertorriqueña. Esta propuesta, cuyo los deberes establecidos por la Constitución y las leyes de Puerto principio apoyaba fuertemente la delegación puertorri- Rico. queña, no era suficientemente concreta y requería estudio adicional. Ha sido referida, con énfasis especial, a la Comisión Conjunta creada por el Artículo 14, donde la discutiremos más extensamente. Otra sección que en- 6. Ciudadanía Común - Sus Derechos y sus Deberes traba más específicamente en el principio de la no- La ciudadanía común es el vínculo indisoluble en la discriminación entre los ciudadanos, independientemente asociación entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Este del lugar de su residencia, se eliminó por considerarse artículo contiene las disposiciones de ciudadanía relacio- en parte superflua y en parte demasiado detallada. nadas con Puerto Rico, existentes al presente en la relación. Es el deseo claro e indisputable del Comité Ad Hoc el 7. Seguridad y Defensa Común de disipar para siempre la noción de que los ciudadanos de Estados Unidos residentes en Puerto Rico no tienen el Las leyes de Estados Unidos referentes a la defensa y a la derecho a participar plenamente en todos los derechos y seguridad nacional se aplicarán al Estado Libre Asociado con arre- deberes de la ciudadanía. Creemos que los ciudadanos de glo a sus propios términos. El Presidente y el Gobernador man- Estados Unidos, no importa el lugar donde residan dentro tendrán las consultas y la cooperación necesarias para facilitar los de la jurisdicción del gobierno federal, deberían participar objetivos de la defensa y la seguridad nacional. equitativamente en los beneficios otorgados por las leyes de Estados Unidos relacionadas con ayuda económica y social, tales como préstamos y otra ayuda destinada a la salud, educación, vivienda, oportunidades de empleo y 7. Seguridad y Defensa Común bienestar social. Se está desarrollando un nuevo cuerpo de Tanto en el plebiscito que resultó en una reafirmación ley que sostiene que el Congreso no puede discriminar del Estado Libre Asociado como en la Carta Constitutiva entre los ciudadanos meramente porque residan fuera de del Comité Ad Hoc, se designan la seguridad y la defensa los cincuenta estados federados. Por tanto, el Comité común como una piedra angular de la relación entre Puerto pensó que este Pacto debía proveer un claro entendimiento Rico y los Estados Unidos. 20 21

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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.

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84
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