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El Comité Ad Hoc cree que es importante que el Es- Estado Libre Asociado, según propuesta en el Pacto. Es tado Libre Asociado pueda objetar la aplicabilidad de elemento esencial del Pacto y demuestra la intención de ciertas leyes a Puerto Rico, a menos que, al así hacerlo, proveer el mayor grado de gobierno propio y libre deter- pueda afectar a la aplicación general de tal legislación en minación para el Estado Libre Asociado, dentro del marco los Estados Unidos. Esta disposición del Pacto traza clara- de la relación entre los dos gobiernos. Las realidades mente el procedimiento para la aplicabilidad de leyes sociales, económicas y administrativas están cambiando y federales en Puerto Rico, además de reconocer el desa- desarrollándose perpetuamente, tanto en Estados Unidos rollo de la autonomía de Puerto Rico y la expansión del como en Puerto Rico, cada una individualmente y en sistema federal de Estados Unidos. El Comité Ad Hoc cree comparación con la otra. Así, la distribución de responsa- que estas dos características enaltecen la dignidad del bilidad funcional no debe congelarse en un momento Estado Libre Asociado y la flexibilidad inherente en el histórico dado, ni abandonarse a procedimientos compli- sistema federal. cados que requieran el consentimiento de ambas partes del Pacto, expresado, bien por sus respectivas asambleas legis- lativas, o aún con la participación del electorado puerto- 13. Encomienda de Funciones Federales al Estado Libre Asociado rriqueño. Es necesaria la suficiente flexibilidad que permita desarrollos económicos y sociales en la relación y en las a. El Gobierno de Estados Unidos podrá transferir al Estado respectivas sociedades. Libre Asociado, de cuando en cuando, la ejecución parcial o total de funciones que con arreglo a este Pacto corresponden a Estados El propósito de la sección a es proveer la autorización Unidos, siempre y cuando el Gobierno de Puerto Rico acepte básica para traspasar al Estado Libre Asociado las fun- desempeñarlas. ciones ahora investidas en el gobierno federal. Al presente En tales casos, salvo acuerdo en contrario, el Gobierno de se requiere autorización congresional específica para tras- Puerto Rico, sus agencias y dependencias asumirán los gastos y las ladar O delegar funciones federales. Bajo esta sección, no responsabilidades inherentes a las encomiendas recibidas. sería necesaria para el traslado la aprobación congresional Los funcionarios y empleados del Gobierno de Estados Unidos específica, en la misma forma que está al presente prevista a cargo de estas funciones a la fecha de su transferencia retendrán en programas tales como Medicare, Rehabilitación Voca- los derechos previamente adquiridos por razón de su empleo. cional y la legislación de emergencia sobre el petróleo. b. En cuanto a asignaciones legislativas aplicables al Estado La sección b trata sobre una de las dificultades Libre Asociado, el Congreso dispondrá la mayor flexibilidad básicas inherentes en la asignación congresional de fondos posible en el uso de los fondos provistos, de conformidad con los federales para fines específicos. La legislación para asignar propósitos y objetivos de las asignaciones, de tal manera que el uso tales fondos se redacta generalmente a la luz de las condi- de esos fondos pueda adaptarse a las circunstancias y condiciones ciones económicas, sociales y administrativas existentes en especiales pertinentes a la administración del programa en el los cincuenta estados. Con frecuencia, las condiciones Estado Libre Asociado. económicas, sociales y administrativas de Puerto Rico difieren grandemente de las prevalecientes en los 50 estados y, en consecuencia, las normas administrativas que 13. Encomienda de Funciones Federales al Estado Libre se adoptan resultan inconsistentes con las realidades Asociado puertorriqueñas. La autorización congresional a menudo La flexibilidad contenida en esta sección es apropiada impide el uso más flexible y eficaz de los fondos en Puerto para el desarrollo de la relación entre Estados Unidos y el 34 35

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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.

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