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CARTA CONSTITUTIVA
Comité Ad Hoc Sobre el Desarrollo del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
El Presidente de los Estados Unidos y el Gobernador de Puerto
Rico han creado un nuevo Comité Asesor Ad Hoc, de acuerdo con
los términos del plebiscito de 1967 sobre el status de Puerto Rico.
El Comité tiene 14 miembros-siete designados por el Presidente
de los Estados Unidos de América y siete designados por el
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Habrá un
co-presidente designado por cada lado.
A. El título oficial de este grupo asesor es Comité Ad Hoc
Sobre el Desarrollo del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
B. A fin de llevar a cabo los deseos expresados libremente por
el pueblo de Puerto Rico en el plebiscito de 1967, a este
Comité Ad Hoc Sobre el Desarrollo del Estado Libre
Asociado se le encomendará desarrollar adicionalmente el
máximo de gobierno propio y autodeterminación, dentro
del marco del Estado Libre Asociado: defensa común,
mercado común, moneda común y el vínculo indisoluble
de la ciudadanía de Estados Unidos.
C. Es necesario un período de 18 meses para que el Comité
lleve a cabo sus fines.
D. La Administración de Servicios Generales es la agencia
responsable de proveer lo necesario para el funcionamiento
del Comité.
E. El Comité Ad Hoc responderá conjuntamente al Presidente
de los Estados Unidos de América y al Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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Document source description
This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.
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