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CARTA CONSTITUTIVA Comité Ad Hoc Sobre el Desarrollo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico El Presidente de los Estados Unidos y el Gobernador de Puerto Rico han creado un nuevo Comité Asesor Ad Hoc, de acuerdo con los términos del plebiscito de 1967 sobre el status de Puerto Rico. El Comité tiene 14 miembros-siete designados por el Presidente de los Estados Unidos de América y siete designados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Habrá un co-presidente designado por cada lado. A. El título oficial de este grupo asesor es Comité Ad Hoc Sobre el Desarrollo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B. A fin de llevar a cabo los deseos expresados libremente por el pueblo de Puerto Rico en el plebiscito de 1967, a este Comité Ad Hoc Sobre el Desarrollo del Estado Libre Asociado se le encomendará desarrollar adicionalmente el máximo de gobierno propio y autodeterminación, dentro del marco del Estado Libre Asociado: defensa común, mercado común, moneda común y el vínculo indisoluble de la ciudadanía de Estados Unidos. C. Es necesario un período de 18 meses para que el Comité lleve a cabo sus fines. D. La Administración de Servicios Generales es la agencia responsable de proveer lo necesario para el funcionamiento del Comité. E. El Comité Ad Hoc responderá conjuntamente al Presidente de los Estados Unidos de América y al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 85

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This file contains a published report of the Ad hoc Advisory Group on Puerto Rico.

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116
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